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Reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo

Fecha de Publicación
Nov 10, 2022

Nuevas reformas

Entre las principales modificaciones están las siguientes:

Mecanismos alternos a las inspecciones

Se enuncian los Mecanismos Alternos a las Inspecciones para acreditar el cumplimiento de las disposiciones laborales, los cuales son:

  • Los programas de cumplimiento voluntario que establezca la Secretaría.
  • Los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
  • Las demás acciones de concertación y colaboración que determina la STPS.

Los programas de cumplimiento voluntario, podrán ser objeto de vigilancia respecto al cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, si la autoridad detecta falsedad en la información proporcionada se dará de baja al centro de trabajo del programa de cumplimiento voluntario. Además, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público competente.

Procedimiento administrativo de inspección

  • La inspección ordinaria se transformará como de asesoría y asistencia técnica si el lugar de trabajo cuenta con 30 o menos trabajadores; que la empresa en su conjunto no tenga más establecimientos o sucursales que el lugar visitado; que su prima de riesgo de trabajo sea menor a la clase III referida en la Ley del Seguro Social; que no se desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas o que no se empleen sustancias peligrosas.
  • En las inspecciones en materia de seguridad y salud, el plazo para acatar las medidas señaladas por el visitador será desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta no mayor de 30 días hábiles (antes era hasta 90 días) para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen.
  • El tiempo otorgado podrá prorrogarse excepcionalmente, siempre que el patrón o su representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas. Dicha prórroga en ninguna circunstancia podrá extenderse a más de los 30 días hábiles.

Para las visitas de las demás materias, el empleador cuenta con el término de cinco días (sin que medie prórrogas) para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos consignados en el acta de inspección.

Inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones

  • Si de la substanciación de la visita y de la valoración de las actas, expedientes o documentación ofrecida por cualquier autoridad, o de las pruebas presentadas por la empresa o su representante, no se desvirtúa el incumplimiento de las disposiciones laborales, el área de inspección emitirá un “acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección”, donde se señalará expresamente la solicitud a la autoridad competente para que esta inicie el procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá ser notificado personalmente al visitado.
  • Ante la negativa de inspección, se dictará el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral y por el impedimento de la visita
  • Si la empresa acredita haber dado cumplimiento a la normatividad y a los requerimientos administrativos solicitados, se expedirá el acuerdo de archivo.

Procedimientos de inspección iniciados antes del 24 de agosto de 2022

Los procedimientos administrativos de inspección y de aplicación de sanciones que estén en trámite a la fecha de entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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