Artículos

Obligaciones Fiscales

Fecha de Publicación
Nov 11, 2022

Beneficiario controlador

El 1° de enero de 2022 entraron en vigor las disposiciones legales que establecen la obligación a cargo de e prevé la obligación cargo de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras, de obtener, conservar y actualizar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

¿Qué es un beneficiario controlador?

Cualquier persona física o grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en un apersona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción.

En otras palabras, tendrá ese carácter cualquier persona física que obtenga el beneficio final derivado de su participación en una persona moral o en cualquier acto jurídico, como lo es un contrato.

¿Cuáles son las obligaciones que tienen las empresas respecto de los beneficiarios controladores?

  • Obtener, conservar y mantener actualizada como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general. Cabe señalar que mediante reglas de carácter general, se amplían las obligaciones para establecer que se deberá verificar la información, indicando los porcentajes de participación, incluyendo aquella relacionada con la cadena de titularidad (la referente a tenencia indirecta).
  • Proporcionar al SAT, cuando así lo requiera, y dentro del plazo de 15 días, la información antes señalada misma que deberá ser fidedigna, completa y actualizada.

¿Cuáles son las infracciones relacionadas con las obligaciones en materia del beneficiario controlador?

  • Omitir obtener, conservar o presentar la información relativa a los beneficiarios controladores a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.
  • Presentar la información correspondiente de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplir con las obligaciones en esta materia?

  • Prohibición a las entidades del sector público Federal, Estatal y Municipal, así como a paraestatales y todos los que ejerzan recursos públicos para contratarán con aquellos contribuyentes que incumplan con las obligaciones relativas.
  • Multas que rondan de entre 500 mil y 2 millones de pesos, dependiendo de la infracción en que se incurra, por cada beneficiario controlador.

Es indispensable que las empresas verifiquen el correcto cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente documento a efecto de evitar la imposición de sanciones por parte de la autoridad fiscal.

Suscribete a nuestro Boletín

Suscríbete para recibir las últimas publicaciones de nuestro blog.

Publicaciones Relacionadas

Entérate de las últimas actualización y noticias en tema fiscal. Mantente al tanto en nuestro blog.

Obligaciones Fiscales

Entran en vigor nuevas disposiciones legales que establecen la obligación a cargo personas morales, las fiduciarias y fideicomisarios.